martes, 13 de septiembre de 2011

¿Qué significa ser Contratado por Artículo 9?

El personal Administrativo del CCT CONICET CÓRDOBA se encuentra hoy contratado bajo el régimen del Artículo 9º. Para abordar la irregularidad que es la principal causa de reclamo, cabe simplemente atender a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 9º:
“El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente…”*
Evidentemente, ninguna de las personas contratadas bajo el régimen de este artículo se ven enmarcadas por el mismo. El 90 % del personal administrativo hace por lo menos 2 años que desarrolla sus actividades en el mismo lugar de trabajo, con contratos renovados anualmente, y muy lejos están sus servicios de pertenecer a la categoría de “transitorios” o “estacionales”. Asimismo sucede con la tranquilidad de una estabilidad laboral que ya es merecida.
Esta primera irregularidad es de base y está integrada en la modalidad de contrataciones que lleva cabo este Organismo Público.
Por otra parte, esto habilita al organismo contratante a mantener su personal administrativo por tiempo indeterminado y con salarios inferiores al percibido por el personal de planta permanente.  El párrafo 3º señala que:
“Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo…”*
Dicha equiparación aplicada únicamente sobre los niveles y grados, excluye la posibilidad del personal de percibir los siguientes adicionales, suplementos y bonificaciones:
A) ADICIONALES : - de GRADO ; -de TRAMO
B) SUPLEMENTOS: -por AGRUPAMIENTO; -por FUNCIÓN EJECUTIVA; -por FUNCIÓN DE JEFATURA; -por FUNCIÓN ESPECÍFICA; -por CAPACITACIÓN TERCIARIA
C) BONIFICACIONES: -por DESEMPEÑO DESTACADO; -por SERVICIOS A TERCEROS;
D) INCENTIVOS: -por PRODUCTIVIDAD; -por INNOVACIONES Y MEJORAS AL SERVICIO PÚBLICO
E) COMPENSACIONES: -por SERVICIOS CUMPLIDOS.
Que se reconozca de una vez por todas el trabajo que lleva a cabo el personal del CCT Córdoba, realizando las contrataciones de dicho personal mediante el empleo de las leyes correspondientes y el debido respeto a las mismas, es el motivo de esta carta y de los reclamos que los directivos del CONICET  hasta el momento solo han sabido ignorar.
*Los párrafos citados pertenecen a la Ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Los estilos destacados en negrita y subrayados no pertenecen al original.

No hay comentarios:

Publicar un comentario