El personal Administrativo del CCT CONICET CÓRDOBA se encuentra hoy contratado bajo el régimen del Artículo 9º. Para abordar la irregularidad que es la principal causa de reclamo, cabe simplemente atender a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 9º:
“El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente…”*
Evidentemente, ninguna de las personas contratadas bajo el régimen de este artículo se ven enmarcadas por el mismo. El 90 % del personal administrativo hace por lo menos 2 años que desarrolla sus actividades en el mismo lugar de trabajo, con contratos renovados anualmente, y muy lejos están sus servicios de pertenecer a la categoría de “transitorios” o “estacionales”. Asimismo sucede con la tranquilidad de una estabilidad laboral que ya es merecida.
Esta primera irregularidad es de base y está integrada en la modalidad de contrataciones que lleva cabo este Organismo Público.
Por otra parte, esto habilita al organismo contratante a mantener su personal administrativo por tiempo indeterminado y con salarios inferiores al percibido por el personal de planta permanente. El párrafo 3º señala que:
“Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo…”*
Dicha equiparación aplicada únicamente sobre los niveles y grados, excluye la posibilidad del personal de percibir los siguientes adicionales, suplementos y bonificaciones:
A) ADICIONALES : - de GRADO ; -de TRAMO
B) SUPLEMENTOS: -por AGRUPAMIENTO; -por FUNCIÓN EJECUTIVA; -por FUNCIÓN DE JEFATURA; -por FUNCIÓN ESPECÍFICA; -por CAPACITACIÓN TERCIARIA
C) BONIFICACIONES: -por DESEMPEÑO DESTACADO; -por SERVICIOS A TERCEROS;
D) INCENTIVOS: -por PRODUCTIVIDAD; -por INNOVACIONES Y MEJORAS AL SERVICIO PÚBLICO
E) COMPENSACIONES: -por SERVICIOS CUMPLIDOS.
Que se reconozca de una vez por todas el trabajo que lleva a cabo el personal del CCT Córdoba, realizando las contrataciones de dicho personal mediante el empleo de las leyes correspondientes y el debido respeto a las mismas, es el motivo de esta carta y de los reclamos que los directivos del CONICET hasta el momento solo han sabido ignorar.
*Los párrafos citados pertenecen a la Ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Los estilos destacados en negrita y subrayados no pertenecen al original.
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